A- de 2001
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Elias Hernandez Guzman·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exceso en la potestad reglamentaria
- Incompetencia para introducir modificaciones al decreto de tutela en materia de competencias
- Suspensión del decreto que establece reglas de competencia para reparto de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela presentada por el ciudadano de la referencia contra el Seguro Social -Servicios Administrativos Pensiones- de Santa Marta, a partir del auto proferido por el Juzgado 2 Civil Municipal de Ciénaga, toda vez que quien debe conocer de la presente tutela es el juez que, de acuerdo con las reglas del Decreto 2591 de 1991, tenga competencia en el lugar donde hubiere ocurrido la violación o amenaza que motivó la acción, que para el caso eran los jueces civiles municipales de Santa Marta, de acuerdo con la especialidad escogida por el peticionario.
En consecuencia, se remitió el expediente al mencionado Juzgado para que realice el trámite que corresponda conforme a la ley.
Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la acción de tutela presentada por Guzmán A. Elías Hernández contra el Seguro Social -Servicios Administrativos Pensiones- de Santa Marta, a partir del auto proferido por el Juzgado 2 Civil Municipal de Ciénaga el 17 de agosto de 2000 (folio 9 del expediente).
- Segundo. REMITASE el expediente de la referencia al Juzgado Civil Municipal (reparto) de Santa Marta, para que, en forma inmediata, le imprima a esta acción de tutela el trámite que corresponda conforme a la ley.
- Tercero. Una vez cumplido lo anterior, regrese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.